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miércoles, 16 de octubre de 2013
Obtención de la acreditación como psicólogo general sanitario
Os mostramos este extracto del artículo que aparece en la revista del colegio de Psicólogos de Santa Cruz de Tenerife. En el se hace referencia al camino que deben seguir los psicólogos para poder ejercer dentro del ámbito sanitario. Creemos que es de sumo interés y esperamos que os resulte útil. Si queréis consultarlo en su totalidad podéis acudir a la página:
http://www.copsctenerife.org/certificadoclinico
"La Disposición Adicional Séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, ha regulado la profesión del psicólogo sanitario generalista con la denominación de psicólogo general sanitario. Esta norma detalla cuales son sus funciones: “la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios”. Ademas, establece como requisito para ejercerla poseer el título de licenciado/graduado en Psicología y el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria.
El Gobierno debe aprobar la normativa que establezca las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios para la obtención del título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria, habilitando al Ministerio de Educación para concretar, con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; los requisitos del citado Máster y la planificación de sus enseñanzas en el ámbito de todo el Estado. Una vez aprobada esta normativa que regula el Máster, las Universidades elaborarán sus propuestas específicas de Máster que tendrán que seguir los procedimientos establecidos para su aprobación definitiva.
HABILITACIÓN TRANSITORIA PARA QUE LOS PSICÓLOGOS PUEDAN EJERCER ACTIVIDADES SANITARIAS HASTA OCTUBRE DE 2014:
La Ley aprobada ha establecido un periodo de tres años, hasta octubre de 2014, para que los/as psicólogos/as que cumplan ciertos requisitos puedan realizar actividades sanitarias y registrar sus consultas como centros sanitarios. Por tanto, aunque todavía no tienen la consideración de psicólogos generales sanitarios, tienen ya la consideración implícita de profesionales sanitarios. Estos son los requisitos:
1) Haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.
2) Haber adquirido una formación complementaria de posgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas mencionadas anteriormente.
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