miércoles, 16 de octubre de 2013

Obtención de la acreditación como psicólogo general sanitario



Os mostramos este extracto del artículo que aparece en la revista del colegio de Psicólogos de Santa Cruz de Tenerife. En el se hace referencia al camino que deben seguir los psicólogos para poder ejercer dentro del ámbito sanitario. Creemos que es de sumo interés y esperamos que os resulte útil. Si queréis consultarlo en su totalidad podéis acudir a la página:


http://www.copsctenerife.org/certificadoclinico


"La Disposición Adicional Séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, ha regulado la profesión del psicólogo sanitario generalista con la denominación de psicólogo general sanitario. Esta norma detalla cuales son sus funciones: “la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios”. Ademas, establece como requisito para ejercerla poseer el título de licenciado/graduado en Psicología y el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria.


El Gobierno debe aprobar la normativa que establezca las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios para la obtención del título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria, habilitando al Ministerio de Educación para concretar, con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; los requisitos del citado Máster y la planificación de sus enseñanzas en el ámbito de todo el Estado. Una vez aprobada esta normativa que regula el Máster, las Universidades elaborarán sus propuestas específicas de Máster que tendrán que seguir los procedimientos establecidos para su aprobación definitiva.


HABILITACIÓN TRANSITORIA PARA QUE LOS PSICÓLOGOS PUEDAN EJERCER ACTIVIDADES SANITARIAS HASTA OCTUBRE DE 2014:


La Ley aprobada ha establecido un periodo de tres años, hasta octubre de 2014, para que los/as psicólogos/as que cumplan ciertos requisitos puedan realizar actividades sanitarias y registrar sus consultas como centros sanitarios. Por tanto, aunque todavía no tienen la consideración de psicólogos generales sanitarios, tienen ya la consideración implícita de profesionales sanitarios. Estos son los requisitos:


1) Haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.


2) Haber adquirido una formación complementaria de posgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas mencionadas anteriormente.



CONCLUSIONES: 


Para el ejercicio de la Psicología en el sector sanitario serán necesarios el título de Licenciado/Graduado en Psicología + el título de Máster en Psicología General Sanitaria.


Hasta octubre de 2014, regirá el procedimiento transitorio establecido en le Ley de Economía Social: Quienes ostenten un título de licenciado/a en Psicología o algunos de los títulos de Graduado/a en el ámbito de la Psicología que figuren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos como adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud,podrán ejercer actividades sanitarias, si acreditan formación específica a través de alguna de las siguientes vías:


a) Por haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.


b) Por haber adquirido una formación complementaria de posgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas mencionadas en la letra a).
La acreditación (del apartado anterior) permitirá solicitar la inscripción de consultas o gabinetes de psicologías en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (Esta acreditación es en la que hay que centrarse, tal vez, pueda seguirse el sistema adoptado a raíz de la Disposición Transitoria 5ª de la LOPS para los títulos de especialista en Ciencias de la Salud. O, tal vez, se pudiera contemplar la antigüedad en la inscripción de dichos registros, como uno de los requisitos de reconocimiento de la actividad sanitaria). 
Los/as psicólogos/as que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y Servicios del SISTEMA NACIONAL DE SALUD, o concertados con él, tanto en el ámbito de atención primaria como en el de la atención especializada, deberán poseer el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (al que se refiere el RD 183/2008, anexo I apdo.3).


CUESTIONES CLAVES PENDIENTES DE DEFINIR:

La normativa prevé que las universidades que impartan los estudios de Máster en Psicología General Sanitaria regularán el procedimiento que permita reconocer a los licenciados/graduados en Psicología que hayan concluido dichos estudios con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley los créditos europeos de dicho Máster que en cada caso correspondan, tras evaluar el grado de equivalencia acreditado a través de la experiencia profesional y formación adquiridos por el interesado en Psicología de la Salud


En consecuencia, la cuestión clave a definir, tanto por el Gobierno como por las Universidades, es qué criterios de convalidación se seguirán, los cuales están condicionados por las normas generales que rigen tales convalidaciones (artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales). Esto está por definir específicamente, pero lo lógico es que se siga los mismos que se han establecido transitoriamente para que los psicólogos puedan realizar actividades sanitarias y registrar sus consultas como centros sanitarios. Por tanto se debería convalidar los créditos del Máster totalmente, o en un porcentaje muy elevado, a aquellos/as psicólogos/as que acrediten haber superado los estudios de graduado/licenciado en Psicología, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud, o bien que acrediten haber adquirido una formación complementaria de posgrado universitaria no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas mencionadas anteriormente."

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